Asistencia por emergencia y desastre para empleadores
El EDD ofrece una variedad de servicios de asistencia relacionados con los impuestos sobre la nómina y servicios de apoyo para los empleadores de California afectados por desastres o emergencias. Esto incluye más tiempo para presentar impuestos sobre la nómina, acceso a registros previamente presentados y programas para sus trabajadores. Colaboramos con otras agencias federales para garantizar que estos servicios estén disponibles durante los esfuerzos de recuperación.
Solicitudes de extensión para reportar y pagar impuestos
Si el gobernador declara un estado de emergencia, los empleadores de California directamente afectados por la emergencia o desastre puede pedir al EDD una extensión de hasta dos meses para presentar sus reportes de nómina o sus declaraciones, o para hacer sus depósitos de pago de impuestos sobre la nómina sin tener que pagar multas o intereses. Los impuestos estatales sobre la nómina incluyen el Seguro de Desempleo (UI, por sus siglas en inglés), el Impuesto de Capacitación Laboral (ETT), el Seguro Estatal de Incapacidad (SDI) y el Impuesto sobre el Ingreso Personal de California (PIT).
Los empleadores pueden pedir una extensión usando una de las siguientes opciones:
- Por internet: e-Services for Business.
- Por internet: Extensión por desastre o emergencia (no requiere iniciar sesión).
- Por teléfono: Centro de Asistencia al Contribuyente al 1-888-745-3886.
Al pedir una extensión, el empleador debe indicar que la solicitud se hace de acuerdo con la sección 1111.5 del CUIC. También debe explicar por qué no pudo enviar los reportes, declaraciones y/o pagos a tiempo.
Para saber más sobre las noticias del Estado de Emergencia de la Oficina del Gobernador, visite Declaraciones (en inglés).
La información de los siguientes enlaces está disponible solamente en inglés.
2025
Julio
- Condado de Trinity. Tormentas invernales de finales de marzo de 2025
- Condados de Humboldt, Mendocino, Modoc, Napa, Shasta, Sonoma y Trinity. Tormentas de febrero de 2025
Junio
Mayo
- Condado de San Joaquín. Incidente del dique de la isla Victoria en octubre de 2024
- Condado de Trinity. Tormentas en diciembre de 2024
Febrero
Enero
2024
Diciembre
Noviembre
- Condado de Ventura. Incendio Mountain
- Ciudad de Oceanside. Incendio Pier
- Condado de Sierra. Incendio Bear
- Condado de Siskiyou. Incendio Shelly
Septiembre
- Condado de Lake. Incendio Boyles
- Condados de Orange y Riverside. Incendio Airport
- Condados de Los Ángeles y San Bernardino. Incendio Bridge
- Condado de San Bernardino. Incendio Line
- Ciudad de Rancho Palos Verdes. Temblores continuos
Julio
Servicios de apoyo para trabajadores
Los empleados que reúnen los requisitos pueden acceder a los beneficios del Seguro de Incapacidad (DI) y Permiso Familiar Pagado (PFL) durante sus ausencias laborales relacionadas con desastres. Para más detalles, visite Servicios del EDD relacionados a desastres.
Trabajo Compartido
El Programa de Trabajo Compartido ofrece una alternativa a los despidos durante períodos de actividad reducida en los negocios. Los empleadores pueden usar este programa para retener personal mientras disminuyen temporalmente las horas laborales. Para más información, visite Programa de Trabajo Compartido.
Reconstrucción de los registros de nómina
Si los registros de nómina del empleador se perdieron o destruyeron debido a un desastre, usted deberá reconstruirlos para presentar los reportes o declaraciones faltantes y remitir los impuestos sobre la nómina correspondientes. Si no puede determinar los salarios exactos pagados, puede hacer estimaciones razonables basadas en la mejor información disponible. El EDD puede darle copias de reportes presentados previamente que pueden ayudarle con los cálculos. Para solicitarlas, llame al Centro de Asistencia al Contribuyente al 1-888-745-3886.
Pagos de ayuda por desastre
Los pagos de ayuda por desastre que cumplan con los requisitos de la sección 139 del Internal Revenue Code (IRC, Código de Impuestos Internos), y que sean hechos por un empleador, no están sujetos a la retención del PIT ni se consideran salarios sujetos al PIT conforme a las secciones 13006, 13009(q) y 13009.5 del CUIC. Sin embargo, los pagos de ayuda por desastre siguen estando sujetos al UI, ETT y SDI, a menos que se estén excluidos conforme a la sección 938 del CUIC por ser pagos derivados del fallecimiento de un empleado.
Un pago de ayuda por desastre (qualified disaster relief payment) que cumpla con los requisitos está definido en la sección 139(b) del IRC como cualquier cantidad pagada a una persona o en beneficio de esta:
(1) para reembolsar o cubrir los gastos personales, familiares, de manutención o funerarios razonables y necesarios incurridos como resultado de un desastre que cumpla con los requisitos;
(2) para reembolsar o cubrir los gastos razonables y necesarios incurridos para la reparación o rehabilitación de una residencia personal, o la reparación o reemplazo de su contenido en la medida en dichos gastos se deban al desastre;
(3) por una persona dedicada a la prestación o venta de transporte como transportista general debido al fallecimiento o lesiones físicas personales sufridas como resultado del desastre; o
(4) si el pago lo hace un gobierno federal, estatal o local, o una agencia o dependencia de estos, en relación con un desastre que cumpla los requisitos, con el fin de promover el bienestar general, pero solo en la medida en que el gasto compensado por dicho pago (según lo indicado en los puntos 1 a 4) no esté cubierto por un seguro u otro medio.
Un desastre que cumple con los requisitos (qualified disaster) está definido en la sección 139(c) del IRC como:
(1) un desastre provocado por una acción terrorista o militar (según lo definido en la sección 692(c)(2) del IRC);
(2) un desastre declarado a nivel federal (según lo definido en la sección 165(i)(5)(A) del IRC);
(3) un desastre que resulte de un accidente que involucre a un transportista general, o de cualquier otro evento que el Secretario del Tesoro determine que es de naturaleza catastrófica; o
(4) con respecto a los pagos descritos en el punto 4 de la sección 139(b), un desastre que sea determinado por una autoridad federal, estatal o local aplicable según lo determine el Secretario (del Tesoro) para justificar dicha asistencia por parte del gobierno federal, estatal o local, o agencia o correspondiente.
Más información
- Servicios de Emergencia de la Oficina del Gobernador de California (Cal OES)
- Hoja de información: Estado de emergencia o desastre (DE 231SED/S) (PDF)
- Llame al Centro de Asistencia al Contribuyente al 1-888-745-3886.
- Visite su Oficina local del Impuesto al Empleo.
e-Services for Business
Utilice e-Services for Business para administrar en línea su cuenta de impuestos sobre la nómina de empleador.
Manténganse al día
- Consulte Presentación de documentación requerida y fechas de vencimiento
- Consulte Seminarios sobre impuestos de nómina
- Visite la página Noticias y actualizaciones para los empleadores de California
- Reciba anuncios por correo electrónico del EDD
- Obtenga formularios y publicaciones de los impuestos sobre la nómina
Comuníquese con nosotros
Si tiene preguntas, Comuníquese con las oficinas de impuestos sobre la nómina. También puede comunicarse con el Centro de Asistencia al Contribuyente al 1-888-745-3886 o visitar la Oficina de Impuestos sobre el Empleo local.
Otros recursos
- Cómo corregir reportes, declaraciones o depósitos ya presentados
- Guía para el empleador de California (DE 44) (PDF) (en inglés)
- Hoja de información – Impuestos sobre la nómina (DE 8714E) (PDF) (en inglés)
- Preguntas frecuentes
- Determine qué salarios son imponibles y calcule el monto de impuestos que adeuda
- Household Employer's Guide (DE 8829) (PDF) (en inglés)