Versión que entrará en vigor a partir del 16 de julio de 2024
ANEXO VI
:
COMPETENCIAS DE LAS COMISIONES PARLAMENTARIAS PERMANENTES(1)
II. Comisión de Desarrollo
Comisión competente para:
1. el fomento, la aplicación y el seguimiento de la política de desarrollo y cooperación de la Unión, en particular:
a) el diálogo político con los países en desarrollo, bilateralmente y en las organizaciones internacionales y los foros interparlamentarios pertinentes;
b) la ayuda a los países en desarrollo y los acuerdos de cooperación con estos países, en particular el control de los fondos efectivamente destinados a la ayuda y la evaluación de los resultados, también por lo que respecta a la erradicación de la pobreza,
c) el seguimiento de la relación entre las políticas de los Estados miembros y las aplicadas a escala de la Unión,
d) la promoción de los valores democráticos, la buena gobernanza y los derechos humanos en los países en desarrollo,
e) la aplicación, el seguimiento y la mejora de la coherencia política por lo que respecta a la política de desarrollo;
2. toda la legislación, la programación y el examen de las acciones llevadas a cabo en el marco del Instrumento de Cooperación para el Desarrollo, el Fondo Europeo de Desarrollo —en estrecha cooperación con los Parlamentos nacionales— y el Instrumento de Ayuda Humanitaria, así como todos los asuntos relacionados con la ayuda humanitaria en los países en desarrollo y las políticas que los sustentan;
3. los asuntos relativos al Acuerdo de Asociación ACP-UE y las relaciones con los órganos pertinentes;
4. los asuntos relativos a los países y territorios de ultramar;
5. la participación del Parlamento en las misiones de observación electoral, en cooperación con otras comisiones y delegaciones interesadas, cuando sea procedente.
Esta comisión se encargará de la coordinación de los trabajos de las delegaciones interparlamentarias y las delegaciones ad hoc que incidan en su ámbito de competencias.