Versión que entrará en vigor a partir del 16 de julio de 2024
TÍTULO II : DE LOS PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVO, PRESUPUESTARIO, DE APROBACIÓN DE LA GESTIÓN Y OTROS
CAPÍTULO 6 : DE LOS PROCEDIMIENTOS PRESUPUESTARIOS
Artículo 97 : Régimen de doceavas partes provisionales
1. Cualquier decisión del Consejo por la que se autoricen gastos que excedan de la doceava parte provisional de los créditos del presupuesto del ejercicio precedente se remitirá a la comisión competente.
2. La comisión competente podrá presentar un proyecto de decisión para reducir los gastos a los que se refiere el apartado 1. El Parlamento resolverá al respecto en el plazo de 30 días a partir de la fecha de adopción de la decisión del Consejo.
3. El Parlamento decidirá por mayoría de los diputados que lo componen.