Versión que entrará en vigor a partir del 16 de julio de 2024
TÍTULO II : DE LOS PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVO, PRESUPUESTARIO, DE APROBACIÓN DE LA GESTIÓN Y OTROS
CAPÍTULO 1 : DE LOS PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 45 : Representación del Parlamento en las reuniones del Consejo
Cuando el Consejo invite al Parlamento a participar en una reunión del Consejo, el presidente del Parlamento pedirá al presidente o al ponente de la comisión competente para el fondo, o a otro diputado designado por esta comisión, que represente al Parlamento.