TÍTULO V : DE LAS RELACIONES CON LAS DEMÁS INSTITUCIONES Y ÓRGANOS Y LA RESPONSABILIDAD POLÍTICA
CAPÍTULO 1 : DE LOS NOMBRAMIENTOS
Artículo 129 : Elección de la Comisión
1. El presidente del Parlamento invitará al presidente electo de la Comisión a que informe al Parlamento sobre la estructura prevista de la nueva Comisión y la distribución de las carteras en el nuevo Colegio de Comisarios propuesto, de acuerdo con las directrices políticas del presidente electo, así como sobre otras cuestiones horizontales, incluido el equilibrio de género en dicho Colegio.
2. El presidente, previa consulta al presidente electo de la Comisión, invitará a cada uno de los candidatos propuestos por el presidente electo de la Comisión y por el Consejo para los diferentes cargos de comisarios a comparecer ante las comisiones o los órganos pertinentes en función de sus ámbitos de competencia previsibles.
3. Las audiencias de confirmación serán organizadas por las comisiones. Con carácter excepcional, podrán desarrollarse audiencias de confirmación con un formato distinto si un comisario propuesto tiene responsabilidades de carácter fundamentalmente horizontal, siempre que en dicha audiencia de confirmación participen las comisiones competentes.
Las audiencias de confirmación serán públicas.
4. La comisión o comisiones competentes invitarán al comisario propuesto a realizar una declaración y a contestar preguntas. Las audiencias de confirmación se organizarán de tal forma que los comisarios propuestos puedan revelar al Parlamento toda la información pertinente. Las disposiciones relativas a la organización de dichas audiencias de confirmación se establecerán en un anexo del presente Reglamento interno
(1).
5. El presidente electo será invitado a presentar al Colegio de Comisarios y su programa en un Pleno del Parlamento al que se invitará al presidente del Consejo Europeo y al presidente del Consejo. La declaración irá seguida de un debate.
6. Para cerrar ese debate, todo grupo político o el número de diputados necesario para alcanzar al menos el umbral bajo podrán presentar una propuesta de resolución. Se aplicará el artículo 136, apartados 3 a 8.
7. Tras la votación de una propuesta de resolución, el Parlamento elegirá o rechazará a la Comisión por mayoría de los votos emitidos, mediante votación nominal. El Parlamento podrá aplazar la votación hasta la próxima sesión.
8. El presidente informará al Consejo de la elección o del rechazo de la Comisión.
9. Si se produjera durante el mandato un cambio sustancial de cartera o un cambio en la composición de la Comisión, se invitará a los comisarios afectados o a cualquier otro comisario propuesto a participar en una audiencia de confirmación celebrada de conformidad con los apartados 3 y 4.
10. Si se produjera un cambio de cartera o de los intereses económicos de un comisario durante su mandato, esta situación se someterá al examen del Parlamento, de conformidad con el Anexo VII.
Cuando se constate que existe un conflicto de intereses durante el mandato de un comisario y el presidente de la Comisión no da curso a las recomendaciones del Parlamento para poner término al conflicto de intereses, el Parlamento podrá pedir al presidente de la Comisión que retire la confianza al comisario en cuestión, de conformidad con el artículo 5 del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea y, en su caso, adopte medidas con vistas a privar al comisario en cuestión de su derecho a pensión o de cualquier otro beneficio sustitutivo, de acuerdo con el artículo 245, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.