TÍTULO II : DE LOS PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVO, PRESUPUESTARIO, DE APROBACIÓN DE LA GESTIÓN Y OTROS
CAPÍTULO 3 : DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO
SECCIÓN 2 - DE LA SEGUNDA LECTURA
Artículo 66 : Procedimiento en la comisión competente para el fondo
1. La posición del Consejo se incluirá como punto prioritario en el orden del día de la primera reunión de la comisión competente para el fondo posterior a la fecha de su transmisión. Se podrá invitar al Consejo a que presente su posición.
2. Salvo que se decida de otro modo, el ponente en segunda lectura será el mismo que en primera lectura.
3. Se aplicará a las deliberaciones de la comisión competente lo dispuesto en el artículo 69, apartados 2 y 3, sobre la admisibilidad de las enmiendas a la posición del Consejo; solamente podrán presentar propuestas de rechazo y enmiendas los miembros titulares o suplentes permanentes de la comisión. La comisión resolverá por mayoría de los votos emitidos.
4. La comisión competente presentará una recomendación para la segunda lectura con vistas a aprobar, enmendar o rechazar la posición aprobada por el Consejo. La recomendación incluirá una breve fundamentación de la decisión que proponga.
5. No se aplicarán a la segunda lectura los artículos 51, 52, 57 y 204.