TÍTULO II : DE LOS PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVO, PRESUPUESTARIO, DE APROBACIÓN DE LA GESTIÓN Y OTROS
CAPÍTULO 3 : DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO
SECCIÓN 1 - PRIMERA LECTURA
Artículo 61 : Devolución a la comisión competente para el fondo
Si, de conformidad con el artículo 60, un asunto es devuelto a la comisión competente para el fondo para un nuevo examen o para la celebración de negociaciones interinstitucionales de conformidad con el artículo 75, la comisión competente informará al respecto al Parlamento, oralmente o por escrito, en un plazo de cuatro meses que podrá ser ampliado por la Conferencia de Presidentes.
Nada impide que el Parlamento decida celebrar, en su caso, un debate final a continuación del informe de la comisión competente para el fondo a la que se haya devuelto el asunto.